3. DETERMINANTES SECTORIALES

FD.3.5.2. CULTIVOS DE USO ILICITO – CULTIVOS DE COCA

DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR
HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD
RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

CULTIVOS DE USO ILIICITO: COCA

¿Qué son los cultivos de uso ilícito – CUI?
Es un cultivo de una especie florística usado para la transformación del mismo en sustancia de uso ilícito.  Se utiliza en Colombia entre otros países para hacer referencia a una serie de cultivos bajo el argumento que el cultivo como tal no es ilícito, si no su uso posterior a ser cultivado. En el caso de Colombia, la marihuana, coca y amapola son los cultivos de mayor presencia, sin embargo la capa de análisis corresponde al cultivo de coca.
En el año 2022 la ANT se pronunció frente a la situación de áreas con cultivos de uso ilícito a nivel nacional, asociado a los compromisos frente al punto 4 del Acuerdo final (trabajar por una solución para el problema de las drogas ilícitas y programas de sustitución de cultivos de uso ilícito), y publicó el siguiente documento: «Lineamientos para la intervención de predios con presencia de cultivos de uso ilícito, en el marco de la implementación de planes de ordenamiento social de la propiedad rural y otras intervenciones territoriales». En este sentido el manejo de CUI, tal como lo indica el lineamiento; «implica necesariamente el establecimiento de estrategias interinstitucionales para incentivar la erradicación voluntaria y la sustitución de cultivos como prerrequisito para los proceso de acceso a la tierra y regularización de la propiedad».

 

Condicionante

 

Institucionalidad de la Política Anti Drogas en Colombia:
INSTANCIAS DE ORDEN NACIONAL
Consejo Nacional de Estupefacientes: (CNE) fue creado como órgano asesor del Gobierno Nacional para formular las políticas, los planes y programas que las entidades públicas y privadas deben adelantar para la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas, mediante el artículo.
Ministerio de Justicia y del Derecho: Es la cabeza del sector administrativo de Justicia y del Derecho y la entidad responsable de la temática de drogas ilícitas, encargada de diseñar, coordinar, adoptar y ejecutar la política pública en materia de lucha contra la criminalidad, prevención y control del delito, promoción de la cultura de la legalidad y el respeto a los derechos, entre otras.
Dirección de Política Contra las Drogas y Actividades Relacionadas: La Dirección ejerce de forma permanente la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes y articula las directrices emitidas por éste con las funciones de los Consejos Seccionales de Estupefacientes, así como el seguimiento y evaluación de los planes ejecutados por las regiones.
Subdirección Estratégica y de Análisis: apoya el diseño y la implementación de los planes de acción sectoriales de oferta, demanda, gestión internacional y fortalecimiento jurídico en el marco del Consejo Nacional de Estupefacientes.
Subdirección administra el Sistema de Información de Drogas de Colombia (Sidco): Mantiene actualizado el Observatorio de Drogas de Colombia (ODC), para tal fin establece y mantiene contacto permanente con las entidades ejecutoras de la política de drogas y lleva a cabo análisis sobre el fenómeno de las drogas en sus diferentes manifestaciones.
Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes: Tiene por objetivo establecer lineamientos que permitan controlar la producción ilícita de drogas, mediante un modelo de control dinámico basado en información técnica y científica, cuyos mecanismos y estrategias se focalicen en evitar y disminuir el flujo de las sustancias y productos químicos controlados hacia los centros de producción ilegal de drogas sin afectar las necesidades legítimas del país.
Observatorio de Drogas de Colombia: Tiene por objetivo proporcionar a la comunidad nacional e internacional, información objetiva, confiable, actualizada y comparable sobre la temática de las drogas y los delitos relacionados, de manera que permita una mejor comprensión del problema y que contribuya a la formulación y ajuste de políticas, toma de decisiones, diseño y evaluación de programas y proyectos.
Fiscalía General de la Nación: Bajo el Decreto 016 de 2014, la Dirección de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas está a cargo de siete (7) direcciones, dentro de las que se encuentran la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada contra el crimen organizado, otra en Antinarcóticos y Lavado de Activos, y otra en Extinción del Derecho de Dominio, que adelantan los principales esfuerzos en materia de judicialización contra el problema de drogas ilícitas en Colombia.
Ministerio de Defensa Nacional: El Ministerio formula y adopta las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Defensa Nacional para la soberanía, la independencia y la integridad territorial, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática.
Ejército Nacional de Colombia: conduce operaciones militares orientadas a defender la soberanía, la independencia y la integridad territorial y proteger a la población civil y los recursos privados y estatales para contribuir a generar un ambiente de paz, seguridad y desarrollo, que garantice el orden constitucional de la nación. El Ejército Nacional tiene entre sus funciones la lucha contra el Narcotráfico y dentro de las capacidades distintivas las acciones de erradicación conforme la legislación vigente.
Brigada Especial Contra el Narcotráfico del Ejército Nacional: Conduce operaciones de Interdicción, Operaciones Especiales Contra el Narcotráfico y (Seguridad de la aspersión) en todo el Territorio Nacional; bajo los lineamientos del Plan de Campaña vigente desarrolla bajo un enfoque conjunto, coordinado, interinstitucional y multilateral acciones para atacar las economías ilícitas de los Grupos Armados Organizados (GAO) y Grupos Delincuenciales Organizados (GDO), y así contribuir a la Acción Unificada del Estado, dentro del marco de la constitución, la ley, el respeto y protección de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.
Armada Nacional de Colombia: Desarrolla operaciones navales para la defensa y seguridad nacional, y la protección de los intereses marítimos y fluviales, contribuyendo al desarrollo sostenible del Estado. En el 2014 la Armada Nacional lanzó la estrategia Red Naval Contra las Drogas que es la “Sumatoria de Esfuerzos, Capacidades e Información que incluye la creación de la Dirección Contra las Drogas de la Armada Nacional (DICOD), bajo la Jefatura de Operaciones Navales, en coordinación directa con las Fuerzas Navales, Comando de Flotilla y Guardacostas, Brigadas de Infantería de Marina y Aviación Naval”.
Policía Nacional de Colombia: La Policía Nacional, por medio de la Política para la Consolidación del Servicio de Policía Rural, da los lineamientos en materia de drogas ilícitas relacionados con la prestación del servicio en corredores de movilidad de grupos armados, con el objeto de “cortar las líneas usadas por los narcotraficantes, para recibir los insumos necesarios en la producción de drogas ilícitas o para su exportación en los diferentes mercados”.
Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional de Colombia, DIRAN: contribuye a las metas del Gobierno Nacional en su política de lucha contra el tráfico de estupefacientes y otras infracciones, neutralizando las actividades relacionadas y conexas con este delito, que afecten a la comunidad nacional e internacional. Establecida en abril de 1981, depende de la Dirección General a través de la Rama de Servicios de Policía y su jurisdicción abarca todo el territorio nacional; su comando se encuentra ubicado en Bogotá, y cuenta con comandos de Zona ubicados estratégicamente en diferentes zonas del país.
Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional de Colombia, DIJIN: La DIJIN es una unidad operativa del nivel estratégico de la Policía Nacional de Colombia, que contribuye a la prevención y control de la criminalidad, ejerciendo funciones de policía judicial y apoyando la investigación criminal en las áreas técnicas, científicas y operativas.
Ministerio de Salud y Protección Social: El Ministerio de Salud y Protección Social tiene como objetivos, dentro del marco de sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, y promoción social en salud, y participar en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos profesionales, lo cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo.
Dirección de Promoción y Prevención: Desde esta Dirección se busca proporcionar a las poblaciones los medios necesarios para mejorar la salud y ejercer un mayor control sobre la misma, mediante la intervención de los determinantes de la salud y la reducción de la inequidad. Esto se desarrolla fundamentalmente a través de los siguientes campos: formulación de política pública, creación de ambientes favorables a la salud, fortalecimiento de la acción y participación comunitaria, desarrollo de actitudes personales saludables y la reorientación de los servicios de salud.
INSTANCIAS DEL ORDEN REGIONAL
El Consejo Seccional de Estupefacientes: Es la máxima instancia del orden regional que vela por el cumplimiento de las políticas, planes y programas trazados por el Consejo Nacional de Estupefacientes. Una de las funciones más importantes es la adopción de los Planes Departamentales de Drogas en donde se señalan la finalidad, los objetivos estratégicos y resultados esperados de cada departamento.
El Comité de Drogas: Es un grupo interinstitucional y multidisciplinario de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales destinado a organizar la acción de la sociedad contra la producción, tráfico y consumo de sustancias que crean dependencia, de conformidad con las directrices del Gobierno Nacional y del Consejo Nacional de Estupefacientes. Su propósito es gerenciar los planes, programas y proyectos para la atención integral del problema de las drogas y llegar a acuerdos intersectoriales para definir prioridades de intervención.
Ley 30 de 1986, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes. Dicha normativa estableció que el Consejo Nacional de Estupefacientes. La Ley 30 de 1986 tipificó como delito un conjunto de actividades relacionadas con el cultivo, conservación, producción, transporte y destinación de bienes inmuebles para la producción de drogas que provoquen estados de dependencia. El artículo 88 de la Ley, fundamenta las bases de la política de erradicación de CUI y se identifican precursores de programas de sustitución asistida en casos especiales.
Resolución 0013 DE 2003: “Por la cual se revocan las resoluciones 1 del 11 de febrero de 1994 y 5 del 11 de agosto de 2000 y se adopta un nuevo procedimiento para el programa de erradicación de cultivos ilícitos”.
Resolución 0006 de 08 Abril de 2005 “Por medio de la cual se adopta como fuente de información oficial en materia de drogas al Observatorio de Drogas de Colombia -ODC- y se dictan otras disposiciones”.
Resolución del 002 de 10 Febrero 2006 “Por medio de la cual se crea el Grupo de Análisis y Evaluación Estadística del Observatorio de Drogas de Colombia – GAEES – ODC – y se dictan otras disposiciones.
Resolución 0016 de 05 Octubre 2009 “Por la cual se modifica y adiciona la resolución No. 002 de 10 de febrero de 2006”.
Ley 599 de 2009, por la cual se expide el Código Penal En el capítulo de delitos sobre tráfico de estupefacientes, este compendio normativo aumenta las sanciones inicialmente contempladas en el Estatuto Nacional de Estupefacientes, prescribiendo que el cultivo, conservación o financiación de plantaciones de las que pueda producirse estupefacientes será sancionado con pena de prisión.
CONPES 3669 de 2010, sobre la política nacional de erradicación manual de cultivos ilícitos y desarrollo alternativo para la consolidación territorial.
Ley 1753 de 2015, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. En dicho instrumento se fijó como objetivo abordar un enfoque de lucha contra el problema de las drogas desde una perspectiva integral y equilibrada, abordando tres frentes de acción: i) protección de los derechos de los eslabones más débiles de la cadena de producción de las drogas, donde se encuentran las poblaciones en situación de vulnerabilidad; ii) fortalecer las acciones contra los eslabones más fuertes que se asocian contra el crimen organizado; y iii) prevenir y atender el consumo de sustancias psicoactivas.
Resolución No. 0006 de 2015, por la cual se suspende la erradicación de cultivos de uso ilícito mediante aspersión aérea. Cabe resaltar que el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos (PECIG) que venía operando desde el año de 1988, como parte del Macroplan Colombiano frente al Problema de las Drogas, fue suspendido por el Ministerio de Salud en el año de 2015, acudiendo al principio de precaución, como resultado del informe especial publicado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Agencia Internacional de Investigación en Cáncer (IARC) donde se presentan los potenciales efectos cancerígenos del glifosato en la salud humana y el medio ambiente. En consecuencia, el Consejo Nacional de Estupefacientes expidió la Resolución No. 0006 del 25 de mayo de 2015, por la cual se ordenó la suspensión en todo el territorio nacional del uso del glifosato en las operaciones de erradicación de cultivos de uso ilícito mediante la aspersión aérea.
Resolución No. 3080 de 2016, por la cual se adopta la estrategia de lucha contra el narcotráfico – Sector Defensa Este documento se concibe como parte del Plan Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos que anunció el Presidente de la República, como resultado de la suspensión del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos (PECIG).
Resolución No.09 de 2016, por la cual se autoriza el programa de erradicación de cultivos de uso ilícito mediante aspersión terrestre con glifosato: te la preocupación del Ministerio de Defensa por el aumento de los cultivos de coca, como consecuencia de la suspensión del PECIG, y buscando avanzar en la implementación de la estrategia de lucha contra el narcotráfico del sector defensa, el Consejo Nacional de Estupefacientes emitió la Resolución No. 09 del 29 de junio de 2016, por la cual se autoriza la ejecución del programa de erradicación de cultivos de uso ilícito mediante aspersión terrestre con glifosato.
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en su punto 4, denominado “Solución al Problema de las Drogas Ilícitas”, las partes reconocieron que la presencia de los cultivos de uso ilícito está ligada a la existencia de condiciones de pobreza, débil presencia del Estado y existencia de organizaciones criminales asociadas al narcotráfico.
Decreto Ley No. 896 del 20 de mayo de 2017, por el cual se crea el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, buscando responder a los aspectos definidos en el punto 4 del Acuerdo Final, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas mediante Acto Legislativo 01 de 2016, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley No. 896 del 20 de mayo de 2017, “por el cual se crea el Programa Nacional Integral de Sustitución de cultivos de uso ilícito – PNIS”. El mencionado Decreto Ley establece que el PNIS tiene como objeto promover la sustitución voluntaria de los cultivos de uso ilícito, mediante el diseño e implementación de programas dirigidos a la superación de las condiciones de pobreza de familias campesinas que derivan su subsistencia del desarrollo de actividades relacionadas con dichos cultivos.
Decreto 2107 de 2019, con el cual se modificó la estructura de la Agencia de Renovación del Territorio – ART, en donde se crea la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito como una dependencia al interior de la ART, asignándole la función de elaborar los lineamientos y directrices para lograr la implementación del PNIS en los territorios intervenidos por el mismo.
Desarrollo jurisprudencial
Corte Constitucional. Sentencia SU -383 de 2003. Consulta previa sobre erradicación de cultivos de uso ilícito. Revisión de tutela interpuesta por pueblos indígenas de la Amazonía colombiana, la Corte Constitucional resaltó el carácter fundamental del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas y tribales, desarrollado en el Convenio 169 de la OIT y ratificado en el orden interno mediante la Ley 21 de 1991. En virtud de esta garantía de orden supranacional, los Estados se encuentran obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para que las decisiones que afecten directamente a estos pueblos les sean consultadas.
Corte Constitucional. Auto 004 de 2009. Protección de los derechos fundamentales de pueblos indígenas víctimas del desplazamiento forzado. En el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2014, la Corte Constitucional adoptó el Auto 004 de 2009 con el objeto de proteger los derechos fundamentales de pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento. Dentro de las afectaciones diferenciales y desproporcionadas que sufren estas comunidades con ocasión al conflicto armado interno, el Alto Tribunal hace alusión al desarrollo de actividades económicas ilícitas en sus territorios ancestrales.
Corte Constitucional. Auto 005 de 2009. Protección de los derechos fundamentales de comunidades afrodescendientes víctimas del desplazamiento forzado La Corte Constitucional adoptó el Auto 005 de 2009 con el objeto de proteger los derechos fundamentales de las comunidades afrocolombianas afectadas por el desplazamiento forzado interno, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en Sentencia T-025 de 2014. El Alto Tribunal resalta que los pueblos afrocolombianos se han visto afectados por fenómenos diferenciales de desplazamiento y confinamiento en su territorio debido a los altos índices de violencia rural que responden a disputas por el control territorial, así como a la persistencia del conflicto armado interno en sus territorios ancestrales.
Corte Constitucional. Auto 073 de 2014. Protección de las comunidades afrodescendientes del pacífico nariñense en riesgo y víctimas de desplazamiento forzado La Corte Constitucional adoptó el Auto 073 de 2014 con el objeto de proteger los derechos fundamentales de las comunidades afrocolombianas del Pacífico nariñense en riesgo y víctimas de desplazamiento forzado, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y de las medidas ordenada mediante Auto 005 de 2009.
En la ruta de ordenamiento social de la propiedad para municipios en implementación se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. El manejo de CUI en el desarrollo de las funciones de la ANT implica el establecimiento y la articulación con entidades competentes en la materia.
2. Incentivar la erradicación voluntaria y la sustitución como prerrequisito para posibilitar procesos de seguridad jurídica, acceso a la tierra y regularización de la propiedad.
5.Se relacionan además de CUI otros elementos como la presencia en el territorio por Minas Antipersonal MAP, Municiones Utilizadas Sin Explosionar MUSE , Municiones Abandonadas MUNAB y Trampas explosivas – TE.
6. Los sujetos de ordenamiento deberán primero erradicar voluntariamente y sustituir dichos cultivos de uso ilícito, puesto que la ANT no puede proceder a la entrega de títulos hasta no contar con el certificado de la sustitución o erradicación de los CUI..
7. El socio estratégico/operador deberá articular con entidades competentes en temas de seguridad territorial y defensa para el caso de predios afectados por la presencia de MAP o MUSE, o en zonas con presencia de grupos delictivos organizados – GDO, grupos armados organizados – GAO o grupos armados organizados residuales GAOr, con el animo de facilitar el acceso seguro de los equipos de trabajo mitigando los escenarios de riesgo.
8. Se tendrá en cuenta las determinantes restrictivas ambientales, sectoriales y de riesgo, debido a que constituyen normas de superior jerarquía. La ANT podrá otorgar contratos de uso y aprovechamiento según lo dispuesto en el Acuerdo 058 de 2018, modificado por el Acuerdo 118 de 2020, así como lo señalado en la Resolución 8700 de 2020, que estos instrumentos solo podrán servir para permitir la ejecución de actividades compatibles con el uso impuesto por las restricciones ambientales y/o programas de erradicación y sustitución de cultivos.
9. Se debe garantizar la acción sin daño.
Es necesario indagar cual es la información documental y cartográfica disponible:
1. Verificar información predial (IGAC), como punto de partida para el análisis. Información dispuesta en el API.
2. Información dispuesta en SSTI.
3. Consultar el cloudtrabsfer.ant.gov.co (solicitar permisos para ingresar a cargo del grupo de Acopio de la SPO).
4. Consultar el geoproceso en el siguiente link: apps.ant.gov.co/BARRIDO_PREDIAL/#
5. En caso de dudas o situaciones asociadas, solicitar mesa técnica con el Grupo de Metodología de la SPO.
1. Consultar el micrositio y descargando el geoproceso dispuesto por la SPO.
2. Descargar la última versión de insumos recopilada por la SSIT dispuesta en el micrositio.
3. Descargar el manual para la utilización del geoproceso.
4. Ejecutar el geoproceso de acuerdo al manual. Se identifica si la determinante aplica para el predio analizado o levantado (información gráfica y alfanumérica del área y porcentaje de afectación).
5. Inscripción de la afectación en el DTJ.
6. Entregar la carpeta del geoproceso como soporte de los resultados los cuales serán revisados por el grupo de Validación de la SPO.
Si se cuenta con información predial realizar cruce preliminar, identificando número de predios y superficie.
Confirmar si existe un conflicto limítrofe dada la escala de la información.
Indagar y revisar si existe información predial de estudios técnico-jurídicos de títulos trabajada al interior de las entidades encargadas del tema de CUI.
Es necesario generar un proceso de articulación, que permita el intercambio de información en doble vía para la toma de decisiones y el desarrollo de mesas técnicas y trabajo de campo.
La ANT en su rol de gestor catastral de zonas rurales en los municipios focalizados y programados, tiene la obligación de incluir a la totalidad de los predios incluidos afectados por la presencia de CUI.
En el esquema de trabajo de la ANT como gestor catastral y en vista de no lograrse el acceso al predio con el fin de realizar el levantamiento y la actualización de la información catastral, dicho procedimiento deberá realizarse mediante métodos de levantamiento predial indirectos.
Determinante de riesgo (seguridad): aplica para el análisis en la formulación e implementación de los Planes de ordenamiento social de la propiedad rural – POSPR.
Desde la función de gestión catastral, se identificará el 100% del suelo rural según clasificación del POT vigente (rural y expansión urbana que no cuente con plan parcial aprobado). Para el levantamientos de estas zonas podrán utilizarse los métodos de levantamiento indirectos y colaborativos.
A raíz de la calidad de gestor catastral, se deberá barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco del BPM.
Análisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR.

Aplicabilidad rutas

Ministerio de Defensa (Instancia Interinstitucional para el Desminado Humanitario IIDH – AICMA de la OACP, Inspección General de las Fuerzas Militares de Colombia – FFMM)
Policía Nacional – Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional – DIRAN
Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)
Departamento Nacional de Planeación
Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) y CINAMAP Subcomisiones técnicas (Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra Minas Antipersonal)
Entidades del Estado de implementación de la política desde lo Nacional y con presencia regional (Unidad de Reparación Integral de las Víctimas – UARIV, Unidad de Restitución de Tierras – URT, SENA, ICBF)
Gobernaciones y Alcaldías
Comités Territoriales de Justicia Transicional

Fuente:  Agencia Nacional de Tierras – ANT (2020)

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